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Diccionario Medieval: Abjuración (I)

Cuadro de Goya representando una escena de la Inquisición

Cuadro de Goya representando una escena de la Inquisición

El término abjuración, se define en la Real Academia Española de la lengua como acción y efecto de abjurar, el cual, a su vez, lo define como procedente del latin “abiurare” y significa “Retractarse, renegar, a veces públicamente, de una creencia o compromiso que antes se ha profesado o asumido”.

En la edad media, este término, era usado para referirse al acto de renegación de la fe o herejía, incluso brujería, mediante una serie de manifestaciones públicas.


 Según nos cuenta René Nelly, en su Diccionario del catarismo, cuando abjuraban de sus errores en un juicio, los herejes, cátaros, valdenses, brujos, etc., debían hacerlo siguiendo una fórmula impuesta que nos ha sido conservada en muchos textos, especialmente en el Manual del Inquisidor, del Inquisidor Bernard Gui:
“Yo, fulano de tal, abjuro completamente toda herejía (si era necesario se especificaba el nombre concreto de la herejía) contraria a la fé católica de Nuestro Señor Jesucristo i de la Santa Iglesia Romana, etc.”

Además les obligaban a prometer que denunciarían y harían arrestar a los otros herejes de su secta o de cualquier otra, que defenderían a la Iglesia Romana en toda circunstancia y que obederían sus mandamientos y los de los inquisidores o sus mandatarios.

Libro de la abjuración de Galileo

Libro de la abjuración de Galileo

La abjuración se hacía de rodillas, poniendo las manos sobre la Biblia, en presencia del inquisidor y ante testigos, siendo registrada por el Notario de la Inquisición.

Con la abjuración obtenían la absolución y la reconciliación, siempre a condición de que su acto fuese sincero, hubiese confesado toda la verdad, tanto en lo que concernía a el mismo como en lo concerniente a los denunciados por él y que hubiese cumplido con todas las prescripciones y penitencias impuestas, las cuales solían ser bastante duras. La abjuración no levantaba el castigo.

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